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Forman
parte de los derechos regalianos: las vías públicas, los ríos
navegables o que se hayan hecho navegables, los puertos, las
orillas, los impuestos llamados vulgarmente peajes, las monedas, el
producto de multas y penas, los bienes vacantes, los que han sido
confiscados legalmente a indignos, a menos que hayan sido
especialmente concedidos a alguna persona, y también los bienes de
los que se contratan matrimonio incestuoso, los de los condenados y
proscritos, según se prevé en recientes constituciones. El
suministro de correos, vehículos y barcos, la percepción
extraordinaria de tasas para el buen éxito de las expediciones de la
majestad real. El poder de instituir magistrados que administren
justicia. Las minas de plata. Los palacios en las ciudades donde los
hay, según costumbre. Los beneficios de pesquerías y salinas. Los
bienes de los que han cometido un crimen de lesa majestad. La mitad
de los tesoros descubiertos en un dominio público o religioso sin
participación de la administración, o todo si ha habido tal
participación. (MGG, Contitutiones et acta, I,
244)
(LADERO QUESADA, M.A. Historia Universal.
Edad Media. Ed. Vicens Vives, Barcelona,
1987) (Doble espacio) |