Los Regalia

Forman parte de los derechos regalianos: las vías públicas, los ríos navegables o que se hayan hecho navegables, los puertos, las orillas, los impuestos llamados vulgarmente peajes, las monedas, el producto de multas y penas, los bienes vacantes, los que han sido confiscados legalmente a indignos, a menos que hayan sido especialmente concedidos a alguna persona, y también los bienes de los que se contratan matrimonio incestuoso, los de los condenados y proscritos, según se prevé en recientes constituciones. El suministro de correos, vehículos y barcos, la percepción extraordinaria de tasas para el buen éxito de las expediciones de la majestad real. El poder de instituir magistrados que administren justicia. Las minas de plata. Los palacios en las ciudades donde los hay, según costumbre. Los beneficios de pesquerías y salinas. Los bienes de los que han cometido un crimen de lesa majestad. La mitad de los tesoros descubiertos en un dominio público o religioso sin participación de la administración, o todo si ha habido tal participación. (MGG, Contitutiones et acta, I, 244)

 (LADERO QUESADA, M.A. Historia Universal. Edad Media. Ed. Vicens Vives, Barcelona, 1987)

(Doble espacio)

   

NOTAS: