Fragmento del Código Teodosiano

Los emperadores Teodosio y Valentiniano Augustos al Senado. A semejanza de los códigos gregoriano y hermogeniano, decretamos recopilar todas las constituciones que por el ínclito Constantino y después de él por los divinos príncipes y por Nos se han concedido, de los edictos sometidos generalmente a los varones lo Sagrado,.... Pero en adelante si placiere promulgar alguna, de este modo valdrá en la otra unidísima parte del Imperio: no en tanto se apoye en crédito dudoso ni en afirmación privada, sino cuando por la parte en que fuere constituida se comunique con palabras sagradas del emperador a la otra, para que se reciba en las escribanías y se vulgarice con la solemnidad de los edictos. Pues conviene recibir lo enviado y obtenerlo de modo indudable, reservando a nuestra clemencia el poder de enmendarlo o revocarlo. Y, por el contrario, conviene no admitirlas ni declarlas de otra manera... (Código Teodosiano. 1, 1, 5)

(García Gallo, A. Manual de Historia del Derecho Español, II. Madrid,. 1979 )

(Doble espacio)

   

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