|
Los emperadores
Teodosio y Valentiniano Augustos al Senado. A semejanza de los
códigos gregoriano y hermogeniano, decretamos recopilar todas las
constituciones que por el ínclito Constantino y después de él por
los divinos príncipes y por Nos se han concedido, de los edictos
sometidos generalmente a los varones lo Sagrado,.... Pero en
adelante si placiere promulgar alguna, de este modo valdrá en la
otra unidísima parte del Imperio: no en tanto se apoye en crédito
dudoso ni en afirmación privada, sino cuando por la parte en que
fuere constituida se comunique con palabras sagradas del emperador a
la otra, para que se reciba en las escribanías y se vulgarice con la
solemnidad de los edictos. Pues conviene recibir lo enviado y
obtenerlo de modo indudable, reservando a nuestra clemencia el poder
de enmendarlo o revocarlo. Y, por el contrario, conviene no
admitirlas ni declarlas de otra manera... (Código
Teodosiano. 1, 1, 5)
(García
Gallo, A. Manual de Historia del Derecho Español, II.
Madrid,. 1979 ) (Doble espacio) |