Tabula VIII - Injurias

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2. Si le arrancó un miembro y no se avino con él, aplíquese talión.
3. La (acción injuriarum) legítima de las XII Tablas impone una pena de 25 sextercios por injuria (lesión) a otro.. y si lesiona un hueso con la mano o palo a un hombre libre, páguense trescientos; si es esclavo, 150 sestercios. Si el patrono defraudare al cliente, sea execrado.
4. Disposición general (discutida) sobre el resarcimiento del daño.

5. Si se dijese que un cuadrúpedo habia causado daño, derivase una acción de la ley de las XII Tablas, que quiso que se diese lo que causó, esto es, el animal que hizo el daño o que se ofreciere el importe del perjuicio.

NOTAS: (s)