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Los sacerdotes
y la organización sacerdotal no omite ninguna clase de culto
establecido por las leyes. Pues han sido creados unos sacerdotes
para aplacar a los dioses, para hacerse cargo de las obligaciones
religiosas solemnes: otros para interpretar las profecías de los
adivinos. Ahora bien, el mayor y más importante derecho en la
vida pública es el de los augures y está vinculado a su autoridad.
Pues ¿que atribución puede haber más importante que la de poder
disolver, después de haber sido convocados por los mas altos
magistrados en posesión del imperium o de la potestas. las reuniones
de los comicios o las asambleas de la plebe, o la de anular sus
decisiones después de haberse celebrado? ¿Que poder hay de mas peso
que el de interrumpir una empresa comenzada, si un solo augur dice
hágase en otro día? ¿Qué poder hay más extraordinario que el de
decretar que los cónsules renuncien a su magistratura? ¿Que
atribuciones religiosas hay mayores que las de conceder o no
conceder el derecho a convocar al pueblo o a la plebe? Nada hecho
por medio de los magistrados en la paz o en la guerra puede ser
aprobado por nadie sin la autorización de
éstos. (CICERÓN. Leyes
II) (Doble espacio) |