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Son agnados1, relacionados por el sexo
masculino, las personas unidas por su nacimiento, como los que han
nacido del mismo padre, o como un hermano nacido del mismo padre, o
el hijo y el nieto de éste (...) Pero los que se agrupan por su
nacimiento a través del sexo masculino no son agnados sino
relacionados de alguna manera por su nacimiento (...) porque los que
nacen siguen la familia del padre, no la de la madre. (...) Así los
hijos de un mismo padre son agnados entre sí, sin que importe si son
de distinta madre. (GAYO. Instituciones 1,
156,1.) (Doble espacio) |